En un informe recogido por Página 12 el 4 de mayo del 2022 se considera bajo el rótulo “regímenes de excepción” a situaciones normativas heterogéneas, promoviendo dejar sin efecto estos regímenes con el argumento de reducir el gasto público.

Reafirmamos que la Seguridad Social es una política pública para la redistribución de la riqueza nacional. La llegada a todas las personas a partir del principio de universalidad no implica el desconocimiento de las distintas trayectorias laborales transitadas.

Los regímenes jubilatorios especiales no deben ser confundidos con regímenes de privilegio. Son conquistas de las organizaciones de trabajadores que logran visibilizar los riesgos específicos del trabajo que realizan, de modo tal de acordar reducción del tiempo de trabajo o que se anticipe la edad de jubilación. Estos acuerdos se plasman en convenciones colectivas, se homologan legalmente y constituyen derechos laborales.

Privilegios son las exenciones impositivas o las designaciones vitalicias. Los regímenes especiales nuclean a trabajadores que desempeñan tareas peligrosas o insalubres que se jubilan a menor edad porque, entre otras cosas, padecen un envejecimiento precoz. Bajo el concepto «privilegio» se confunden las jubilaciones de los magistrados junto con las actividades penosas, riesgosas o insalubres cuyas condiciones acortan la vida laboral de trabajadores y trabajadoras, entre ellos el colectivo docente.

Los docentes, por la naturaleza de la carga y la complejidad del trabajo educativo entran dentro de un régimen especial. Por ser especial, este régimen se sostiene con aportes o descuentos personales superiores al del conjunto. Los docentes aportan el 13% sobre el sueldo en lugar del 11% del régimen general. Es decir, aportan mensualmente un alícuota diferencial del 2% extra del salario, para llegar así al 82% móvil u 85% en el caso de los docentes científicos.

Los gobiernos neoliberales han intentado reducirlas bajo la premisa de achicar el gasto público, utilizando el confuso discurso que asimila un régimen jubilatorio especial a uno de privilegio.

La pregunta que nos hacemos es por qué ámbitos dedicados a estudios de gobierno no se expiden sobre lo que efectivamente son gastos, como los intereses que nos exigen pagar sobre los préstamos récord que han sido aprovechados para facilitar la fuga de divisas al exterior durante el macrismo. Y no solo intereses sino también sobretasas que en conjunto con los intereses generales proporcionan rendimientos altísimos para el FMI ¿Se indaga, por ejemplo, sobre el pago anual del BCRA de más de 15 mil millones de dólares en concepto de intereses sobre pases y Leliqs?

Reafirmamos que la jubilación docente es un derecho consagrado por ley y deviene de nuestros aportes. No puede ni debe ser considerada un privilegio.

El establecimiento de objetivos incumplibles para las próximas revisiones del acuerdo redundará en la exigencia de reformas mayores, como ya ocurrió con la ley 24.241 en la privatización y posterior destrucción de la seguridad social en nuestro país.

La seguridad social no es un gasto. Es un derecho para las personas y una obligación para el Estado.

Ratificamos nuestro compromiso de defender un sistema previsional de reparto, universal, integral y solidario en defensa de los derechos humanos.

Comisión de Educación
Comisión de Derechos Humanos de las Personas Mayores
Mayo de 2022