El Senado de la Nación, en su sesión del día 4 de febrero de 2021, dio media sanción al proyecto de reforma a la Ley de Defensa de la Competencia 27.442, sancionada en mayo de 2018 por impulso del gobierno de Mauricio Macri. El Proyecto presentado por la Senadora Ana Almirón fue ampliamente debatido en la Comisión de Legislación General del Senado de la Nación. El Presidente del Instituto Patria y Senador de la Nación, Dr. Oscar Parrilli, hizo propuestas que ampliaron y enriquecieron la reforma.   

El proyecto fue impulsado por los senadores del Frente de Todos y tiene como objetivo fortalecer, promover y dinamizar la mayor cantidad de oferentes de bienes y servicios, como una herramienta de defensa y protección a los consumidores.

La reforma concibe y asume la lucha contra los monopolios y oligopolios, y la persecución y condena a las acciones de concertación entre presuntos competidores, como una política activa del Estado. Con ese propósito, las principales reformas propuestas y aprobadas han sido:

  • La modificación del modo de designación de los miembros de la Autoridad de Nacional de la Competencia (ANC), el agregado de mayores requisitos para garantizar la calidad ética de los candidatos y evitar conflictos de intereses y el acortamiento de 5 a 4 años de su mandato.

Se sustituye un engorroso proceso de selección mediante concursos y oposiciones ante un Jurado, que en la ley aún vigente concluye con la elaboración de ternas entre las cuales elige el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, por un proceso de selección más riguroso, público y concebido con un trámite más simple y ágil pero con mayores exigencias a los candidatos y con la incorporación de la paridad de género que concluye siempre con la designación, previo acuerdo del Senado.

  • La imposición de la obligación de la ANC de rendir una informe anual de gestión al Senado al inicio de su período legislativo.
  • La incorporación de la posibilidad de la ANC de investigar nuevas formas de posible concentración económica y modalidades de control indirecto de empresas susceptibles de ser investigadas.
  • El fortalecimiento del rol de los Entes Reguladores Nacionales o Provinciales, de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores, y de otros terceros interesados en las actuaciones que desarrolle la ANC, imponiendo la obligación a ésta de pronunciarse respecto a las oposiciones o consideraciones que formulen.
  • La derogación de la posibilidad de aprobaciones “tácitas”, por el mero silencio de la ANC transcurrido cierto plazo. Ello importa la obligación, siempre, de un pronunciamiento expreso y fundado.
  • La incorporación de la perspectiva federal, mediante la facultad de designar como sede de la ANC la ciudad que resuelva el Poder Ejecutivo, habiéndose propuesto la Ciudad de Rosario como opción.
  • La consagración plena del carácter público de las actuaciones como principio, para cualquier interesado, sólo  restringido mediando decisiones expresas en ese sentido.
  • La derogación del artículo de la ley vigente que permite la suspensión y eventual archivo de investigaciones en curso, y por consiguiente, la no aplicación de sanción, por el compromiso del infractor o responsable de la conducta anticompetitiva de cesar en ella.
  • La creación de una nueva Secretaría de Investigaciones de Mercado y Fomento de la Competencia dentro de la ANC, específicamente orientada a la actuación pro activa mediante la realización de Investigaciones de Mercado en los sectores y con la periodicidad que considere pertinente.
  • La derogación del artículo de la ley vigente, que permite discrecionalmente la aprobación por la ANC de conductas que la propia ley considera “absolutamente restrictivas de la competencia”.
  • La imposición al Tribunal de Defensa de la Competencia de publicar y difundir masivamente las sanciones que aplique, con cargo al infractor sancionado.
  • La derogación del llamado por la ley vigente “Programa de Clemencia”, una suerte de régimen del “arrepentido” en esta materia, que permite a uno de los actores de prácticas restrictivas de la competencia y, por lo tanto, infractor sancionable, liberarse de las multas y sanciones por el mero reconocimiento de su comisión y/o por la delación de su cómplice.

La doctrina subyacente en el régimen derogado es bien conocida por su impacto negativo sobre derechos constitucionales como el derecho de defensa mediando el debido proceso, la prohibición de la utilización de apremios ilegales o la garantía de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo. La derogación, entonces, resultó de un imperativo ético y jurídico constitucional.

Las reformas introducidas a la Ley 27.442 han sido pensadas para lograr una real transparencia en la libre competencia entre empresas, así como para generar una mayor oferta de bienes y servicios en beneficio de los ciudadanos y ciudadanas.